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Una persona, física o jurídica, es acreedora de otra si está autorizada legítimamente para exigirle el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, esta persiste. Por ejemplo, en caso de la quiebra de una empresa, sus acreedores mantienen la facultad de requerir el cumplimiento de dicha obligación.